Señora Directora:
Con referencia a la publicación de prensa realizada en fecha 25 de octubre de 2021 en el periódico bajo su dirección con el título: “La ASFI emitió 125 sanciones a bancos por lavado de dinero’”, nuestra Asociación considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
Los cuadros publicados en el artículo mencionado corresponden, como su nombre lo indica, a la “Cantidad de inspecciones in situ en EIF” y a la “Cantidad de sanciones en EIF” desde el año 2016 hasta el mes de junio de 2021. Esta información es de conocimiento público a través de la página web de la ASFI.
Al respecto, se debe tomar en cuenta que la divulgación de información del sistema financiero, es de alta sensibilidad, más aun cuando se trata de datos que pueden provocar en forma innecesaria la volatilidad del “Riesgo Reputacional”, el cual se halla tipificado en la Ley Nro. 393 de Servicios Financieros, así como la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, aprobada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por una errada interpretación o exposición, que es el caso que se suscita en la publicación realizada en su periódico de circulación nacional.
En ese sentido, con el objetivo de que tenga usted información útil, confiable y verificable, ponemos respetuosamente en su conocimiento que la información de la ASFI relativa a las sanciones a las EIF, corresponde a acciones disciplinarias aplicadas por el ente regulador en el ámbito administrativo-regulatorio sobre aspectos de menor relevancia, relacionados a incumplimientos sin daño, desviaciones de control interno y errores formales de naturaleza operativa, pero, en ningún caso, se especifica que ellas se hayan originado por causas de “lavado de dinero”, el cual es un concepto totalmente diferente en la especialidad de “Prevención y Cumplimento”; en todo caso, nuestras entidades nunca fueron sancionadas en el ámbito regulatorio penal, al cual se refiere el “Lavado de Dinero”.
En virtud al principio de transparencia que rige el accionar de las entidades de intermediación financiera, la sanción administrativa que ha aplicado la ASFI a todos los casos incluidos en los cuadros mencionados, es la de “Amonestación Escrita”, la cual se produce por infracciones leves de naturaleza simplemente operativa, conforme lo establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley Nro. 393 de Servicios Financieros.
Por lo tanto, elevamos ante usted nuestro reclamo por la mencionada publicación cuyo titular no condice con el contenido de los cuadros analizados y claramente existe en ella una disociación conceptual en la especialidad regulatorio-financiera, pudiendo ocasionar perjuicios a la imagen institucional y a los intereses de nuestros asociados y del sistema financiero nacional, en general.
En este caso en particular, consideramos que existe un lamentable error conceptual en el titular presentado; en consecuencia, por un principio de ecuanimidad periodística, solicitamos pueda usted disponer la publicación de esta carta en el órgano de prensa que dirige, permitiendo que la opinión pública conozca la posición de nuestra Asociación con relación a la publicación realizada por su órgano de prensa y realizar la aclaración correspondiente, si usted la considera viable.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.
Lic. Marcelo Diez de Medina Valle
Secretario Ejecutivo
c.c. ASFI